El Teac mejora el trato fiscal de las obligaciones de los padres separados
Hoy trataremos sobre una nueva e interesante resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) que fija un nuevo criterio en materia de anualidades por alimentos en el IRPF cuando existe guardia y custodia compartida y que corrige nuevamente la postura estricta de la Agencia Tributaria en este supuesto determinado.
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Viernes, 26 de Septiembre de 2014 - 11:10 h.
José M Paños Pascual
Abogado/ gestor administrativo
Se trata de la resolución 03654/2014/00/00 del TEAC de fecha 11/9/2014 Recordemos que la Agencia Tributaria defendía que “el tratamiento previsto por la ley del Impuesto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos (artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos”. Con lo cual era incompatible aplicar el mínimo por descendientes en caso de guarda y custodia compartida y el tratamiento establecido para los progenitores que abonan anualidades por alimentos establecido en una resolución judicial y que suponía una mejor tributación fiscal.
Consecuencia de todo ello eran las múltiples liquidaciones provisionales que negaban tan compatibilidad y exigían una mayor cuota tributaria al contribuyente afectado.
Ahora el TEAC ha dado la razón a los que defendían que tal incompatibilidad no está establecida expresamente en la ley del IRPF y que es plenamente aplicable, argumentado de forma impecable que los artículos 64 y 75 no establecen como requisito que no existan convivencia con el hijo a favor del cual se satisfacen los alimentos, ni el artículo 58 se erige como norma de aplicación obligada caso de que concurra con la de los artículos 64 y 75, sin que la ausencia de estas pretendidas reglas sea una laguna en la norma que pueda rellenarse acudiendo a la figura de la interpretación, sino que, bien al contrario, son un requisito (que no existan convivencia con el hijo a favor del cual se satisfacen los alimentos) y una regla (la aplicación preferente del mínimo por descendientes) que no existen actualmente y que sólo podrían introducirse, en su caso, vía modificación legislativa. Es decir, que vuelve a poner en tela de juicio la capacidad de la Agencia Tributaria de interpretar a su conveniencia lo establecido en las normas tributarias.
El criterio que establece el TEAC es el siguiente:
“El tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es aplicable para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, contribuyente que también tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes.”
Consecuencia práctica de todo ello es lo siguiente:
-Los contribuyentes que hayan recibido una liquidación provisional por este motivo y estén en plazo para recurrir pueden alegar en su defensa está resolución del TEAC en sus recursos.
-Aquellos contribuyentes que prudentemente no se aplicaron este criterio (es decir no tuvieron en cuenta la anualidad por alimentos o bien no se aplicaron el mínimo familiar por descendientes) pueden instar un procedimiento de rectificación de la autoliquidación por existir perjuicio a favor del contribuyente argumentando el criterio establecido ahora por el TEAC (siempre y cuando no haya prescrito el ejercicio fiscal en cuestión).
-Los contribuyentes que no puedan recurrir ya sus liquidaciones provisionales pueden optar por el procedimiento anterior.
Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es
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