martes, 27 de enero de 2015

Toni Cantó: "Yo no creo en la Ley de Violencia de Género sino en una que incluya protección a hombres, LGTB o ancianos"



Toni Cantó: "Yo no creo en la Ley de Violencia de Género sino en una que incluya protección a hombres, LGTB o ancianos"




MADRID, 23 (EUROPA PRESS)


El portavoz de Igualdad de UPyD en el Congreso de los Diputados, Toni Cantó, ha defendido, en una entrevista a Europa Press, que no cree en la vigente Ley de Violencia de Género, sino en una norma que incluya protección a hombres, al colectivo LGTB o a ancianos y discapacitados.


El portavoz de Igualdad de UPyD en el Congreso de los Diputados, Toni Cantó, ha defendido, en una entrevista a Europa Press, que no cree en la vigente Ley de Violencia de Género, sino en una norma que incluya protección a hombres, al colectivo LGTB o a ancianos y discapacitados.









"Yo no creo en la ley de violencia de género sino en la ley de violencia doméstica que incluya a hombres, colectivo lgtb, ancianos, discapacitados y evite ciertos efectos secundarios muy graves y que tienen que ver con que se haya retirado la presunción de inocencia a la mitad de este país", ha defendido el diputado de UPyD, en un tema con el que hace meses levantó la polémica.


Sobre el estudio presentado este martes por la Secretaría de Estado de Igualdad, que señala que el 33% de los jóvenes ve "aceptable e inevitable" el control a la pareja, Cantó sostiene que es una "demostración más" de que la asignatura de Educación para la Ciudadanía, ahora suprimida, "es más necesaria que nunca". "Lo que necesita España es educación, educación y educación. Más y mejor", ha apostillado.


Preguntado sobre si cree que el Gobierno está dando los pasos adecuados para combatir esta lacra, el también actor ha insistido en que España sigue "estancada" porque la vigente ley "no funciona" y sigue "sin proteger a las mujeres" y dejando fuera a "muchos colectivos".


EL GOBIERNO NO VA A MEJORAR LA LEY



Por otro lado, Cantó considera que el Gobierno no va a modificar la ley de violencia de género, a pesar de haberse pedido propuestas de mejora a los grupos parlamentarios, coincidiendo con sus diez años de puesta en marcha.


"El PP no va a modificar nada y va a tomar como suyas todas las tesis del PSOE. No se atreve en esto como en otros temas, y ni siquera en algo tan evidente como la custodia compartida. Me parece que lo que se hace es demagogia y el PP calca al PSOE", ha agregado.


En este sentido, defiende que hay que revisar la ley pero el Gobierno "no tiene narices" de hacerlo porque es caer "en el riesgo". "Ésta es otra de las razones de las que me siento orgulloso de mi partido. Vemos una injusticia y vamos a por ella aunque nos puedan quitar votos, no hacemos cálculo electoralista", sostiene el diputado de la formación magenta.


En cuanto a si el cambio de Mato a Alonso, en la cartera de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se ha notado, Toni Cantó considera que "es más de lo mismo" y en los cambios de ministros y "no hay ni una mínima variación". "Sólo mínima de estilo en cómo comunican o hablan pero las políticas son las mismas, qué mas me da que se llame Mato o Alonso. Qué más me da", ha concluido.


(EuropaPress)

lunes, 19 de enero de 2015

ACTA DE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA DIPUTACIÓN DE GRANADA A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA.

ACTA DE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA DIPUTACIÓN DE GRANADA A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA.


A Petición de nuestra Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva, (FADIE)!!, la Excma. Diputación Provincial de Granada insta al Gobierno de la Nación a promover las oportunas modificaciones legislativas con el objeto de considerar la custodia compartida como régimen preferente.


ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DE 22 DE FEBRERO DE 2011.
 (Con la asistencia única por parte de los padres afectados de nuestro representante D. Anibal Moreno).


20º.- MOCIÓN DEL GRUPO POPULAR: PROMOVER LA MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL LEY DEL DIVORCIO (LEY 15/2005) EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS CON RÉGIMEN PREFERENTE, ASÍ COMO LA LIQUIDACIÓN DE BIENES GANACIALES EN LOS SUPUESTOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO.

Vista la Moción presentada por el/la Diputado/a del Grupo Popular Don Francisco Javier
Maldonado Escobar y Doña Carmen López Nieto, que fue dictaminada favorablemente por la
Comisión Informativa de Presidencia y Acción Política celebrada el día 16 de febrero de 2011.
La Presidencia da cuenta de una propuesta de Declaración Institucional, del modo que
sigue:
Los Grupos Políticos del PSOE, PP e IULV-CA de la Excma. Diputación Provincial de Granada
presentan al Pleno las siguientes PROPUESTAS DE ACUERDO:
1. Instar al Gobierno de la Nación a promover las oportunas modificaciones
legislativas con el objeto de considerar la custodia compartida como régimen
preferente en los supuestos de separación o divorcio, como apuesta por la
igualdad efectiva, por la distribución de responsabilidades y por las tareas en el
matrimonio y una vez terminado el mismo, en defensa del interés superior del
menor con exclusión expresa en situaciones de violencia de género.
2. Dar traslado a los grupos parlamentarios del Congreso y Senado, al Consejo
General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado.
El Portavoz del Grupo Popular pide que conste en acta la exposición de motivos de la
Moción del Grupo Popular.
Aceptada la petición, el Pleno, por unanimidad, adopta el siguiente ACUERDO:
"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La preocupación por la protección del menor y de la familia ha sido una constante en las
democracias mas desarrolladas. Este principio se reconoce en el ar.39 de la constitución Española,
donde se señala la necesidad de adoptar políticas que garanticen la protección de las relaciones
familiares.
En España se produjeron el pasado año 124.419 rupturas de pareja. En estos procesos,
quienes mas sufren las consecuencias de los conflictos familiares son los hijos, y ene este sentido,
Granada tampoco es una excepción, ya que en nuestra población contamos con muchas familias
que sufren las consecuencias.
Numerosas familias granadinas acuden todos los años a los servicios municipales
solicitando ayuda para afrontar estas crisis de forma eficaz, esto es, minimizando sus efectos en el
conjunto de sus miembros e impidiendo que incidan negativamente en los menores.
Esta experiencia en la resolución adecuada de conflictos familiares y aplicación de
estrategias de protección de los menores, acumulada durante años, faculta al grupo popular de la
Diputacion provincial a plantear la siguiente proposición.
En España, la custodia de los hijos se encuentra regulada por el art. 92 del Código civil,
reformado por al Ley 15/2005, de 8 de julio que, en defecto de acuerdo entre los padres, configura
la guarda y custodia compartida como excepcional, siendo necesario para poder decretarla el juez,
el informe favorable del Ministerio fiscal. Esta limitación explica que las custodias compartidas
representen ten solo una de cada diez concedidas.
Establecer la preferencia en la custodia compartida, como se hace ya en los países
europeos mas avanzados, favorece el interés superior de los menores, promueve la igualdad entre
los progenitores y reduce la litigiosidad familiar. Esto no implica que la custodia compartida deba
ser la única elección posible ni que su aplicación sea rígida e idéntica en todos los casos y en la
adopción de las distintas medidas (residencia, periodos temporales, asignación económica,…)
El objetivo debe ser la consecución de un marco lo suficientemente amplio, flexible y
equitativo que permita dar cabida a todas las posibles opciones de la custodia, priorizando siempre
el interés superior del menor y corresponsabilizando a ambos progenitores.
Por todo ello, Los Grupos Políticos del PSOE, PP e IULV-CA de la Excma. Diputación
Provincial de Granada presentan al Pleno las siguientes PROPUESTAS DE ACUERDO:
1. Instar al Gobierno de la Nación a promover las oportunas modificaciones
legislativas con el objeto de considerar la custodia compartida como régimen
preferente en los supuestos de separación o divorcio, como apuesta por la
igualdad efectiva, por la distribución de responsabilidades y por las tareas en el
matrimonio y una vez terminado el mismo, en defensa del interés superior del
menor con exclusión expresa en situaciones de violencia de género.
2. Dar traslado a los grupos parlamentarios del Congreso y Senado, al Consejo
General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado.

Fuente en dipgra.es/documentos/plenos/acta2011-2

Sentencia Audiencia Provincial a favor de Custodia Compartida

Sentencia Audiencia Provincial a favor de Custodia Compartida, incluso con la negativa del Ministerio Fiscal.



Sentencia nº 523/2009 de 6 de noviembre de la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª).

Tras una resolución tipo, en caso de divorcio, del Juzgado de Primera Instancia nº 16, este es recurrido a la Audiencia Provincial de Granada y la sentencia del Recurso de Apelación dice:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
A la petición de nuevo por el padre de que la custodia de los hijos sea compartida,…, según los datos que constan ambos cónyuges siguieron viviendo bajo el mismo techo, atendiendo conjuntamente las necesidades de menores.
Ambos menores sitúan a sus progenitores como cuidadores principales.
La distancia entre viviendas, no es grande.
El Juzgador niega la custodia compartida básicamente en la negativa del Ministerio Fiscal, según artº 92.8 CC.
Según sentencias de 28 de septiembre, 7 de diciembre 2007 y 22 de Febrero y 11 Julio 2008 y 24 Julio 2009 “la custodia compartida, introducida legalmente por la Ley 15/2005 de 8 de Julio que modificó el articulo 92 del código, es una posibilidad más del ejercicio de una de las facultades de la patria potestad.
Según exposición de Motivo de la Ley 15/2005, muestra su predilección porque “los hijos continúen teniendo una relación fluida con sus progenitores”, “cualquier medida que imponga trabas o dificultades a la relación de un progenitor con sus descendientes debe encontrarse amparada en serios motivos y ha de tener por justificación su protección ante un mal cierto o la mejor realización de su beneficio e interés”.
Garantizar además por unas pautas armoniosas de comportamiento y relación entre los padres, apartada de conductas, hábitos o prácticas que pudieran revelar indicios fundados de violencia doméstica”.
Las mismas resoluciones judiciales afirman otorgarla por la vía excepcional del número 8 del artículo 92 CC.
No existe ningún “mal cierto” para los menores con la implantación del modelo, sino que se constate un beneficio indudable para ellos, la capacidad de los progenitores para el desempeño de la función de guarda, el grado de armonía o conflictividad entre ambos, la edad de los hijos, las circunstancias geográficas y convivenciales de los progenitores, la disponibilidad para la guarda o las razones de oposición a la custodia compartida.
La negativa del Ministerio Fiscal no debe ser valorada como un presupuesto determinante para no establecer la custodia compartida.
Las premisas para conceder la custodia compartida:
a)      Los menores presentan vinculación afectiva con ambos progenitores, situando ambos como cuidadores principales.
b)     Los menores no experimente una sensación de perdida de uno de los progenitores.
c)      Deseo expresado por menores de convivir con ambos.
d)     Buena adaptación personal, escolar y social de los menores.
e)     Estilo educativo de ambos progenitores adecuado para el desarrollo optimo del los menores.
f)       Compatibilidad de las pautas de crianza y educativas de ambos progenitores.
g)     Disponibilidad personal y profesional de ambos progenitores para el cuidado y atención de los menores.
h)      Buena comunicación interparental en relación con los hijos, en una dinámica de respeto mutuo, sin desprestigiar el papel del otro  progenitor.
i)        Disponibilidad de dos viviendas.
j)        La convivencia en los dos domicilios no suponga riesgo para los menores, evitando el transporte de maletas de un lado a otro.
k)      Ambos padres reunen las competencias adecuadas, necesarias para el correcto cuidado de los menores y atención de sus necesidades básicas.

         Idoneidad de los dos, para ejercer por si mismos la guardia y custodia.

El fallo acordado es la custodia  compartida a favor de los padres, con un régimen estimado.