lunes, 29 de septiembre de 2014

El Teac mejora el trato fiscal de las obligaciones de los padres separados


El Teac mejora el trato fiscal de las obligaciones de los padres separados

Hoy trataremos sobre una nueva e interesante resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) que fija un nuevo criterio en materia de anualidades por alimentos en el IRPF cuando existe guardia y custodia compartida y que corrige nuevamente la postura estricta de la Agencia Tributaria en este supuesto determinado.

 www.invertia.com
Viernes, 26 de Septiembre de 2014 - 11:10 h.


José M Paños Pascual
Abogado/ gestor administrativo


Se trata de la resolución 03654/2014/00/00 del TEAC de fecha 11/9/2014 Recordemos que la Agencia Tributaria defendía que “el tratamiento previsto por la ley del Impuesto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos (artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos”. Con lo cual era incompatible aplicar el mínimo por descendientes en caso de guarda y custodia compartida y el tratamiento establecido para los progenitores que abonan anualidades por alimentos establecido en una resolución judicial y que suponía una mejor tributación fiscal.

Consecuencia de todo ello eran las múltiples liquidaciones provisionales que negaban tan compatibilidad y exigían una mayor cuota tributaria al contribuyente afectado.

Ahora el TEAC ha dado la razón a los que defendían que tal incompatibilidad no está establecida expresamente en la ley del IRPF y que es plenamente aplicable, argumentado de forma impecable que los artículos 64 y 75 no establecen como requisito que no existan convivencia con el hijo a favor del cual se satisfacen los alimentos, ni el artículo 58 se erige como norma de aplicación obligada caso de que concurra con la de los artículos 64 y 75, sin que la ausencia de estas pretendidas reglas sea una laguna en la norma que pueda rellenarse acudiendo a la figura de la interpretación, sino que, bien al contrario, son un requisito (que no existan convivencia con el hijo a favor del cual se satisfacen los alimentos) y una regla (la aplicación preferente del mínimo por descendientes) que no existen actualmente y que sólo podrían introducirse, en su caso, vía modificación legislativa. Es decir, que vuelve a poner en tela de juicio la capacidad de la Agencia Tributaria de interpretar a su conveniencia lo establecido en las normas tributarias.

El criterio que establece el TEAC es el siguiente:

“El tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es aplicable para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, contribuyente que también tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes.”

Consecuencia práctica de todo ello es lo siguiente:

-Los contribuyentes que hayan recibido una liquidación provisional por este motivo y estén en plazo para recurrir pueden alegar en su defensa está resolución del TEAC en sus recursos.

-Aquellos contribuyentes que prudentemente no se aplicaron este criterio (es decir no tuvieron en cuenta la anualidad por alimentos o bien no se aplicaron el mínimo familiar por descendientes) pueden instar un procedimiento de rectificación de la autoliquidación por existir perjuicio a favor del contribuyente argumentando el criterio establecido ahora por el TEAC (siempre y cuando no haya prescrito el ejercicio fiscal en cuestión).

-Los contribuyentes que no puedan recurrir ya sus liquidaciones provisionales pueden optar por el procedimiento anterior.

Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es

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